Áreas de Trabajo
Los delitos económicos están a la orden del día y, particularmente el Blanqueo de Capitales y la Financiación del terrorismo, se presentan como fenómenos universales y globalizados que aprovechan las ventajas que ofrece la economía internacional para su utilización, es por lo tanto fundamental estar suficientemente formados en esta materia para poder asesorar a nuestros clientes, lo que nos ha llevado a una preparación intensiva de la misma y de las complementarias al objeto de poder realizar con las mayores garantías una eficaz implantación y adecuación a los sujetos obligados, consiguiéndolo como la experiencia y nuestros clientes nos lo confirman.
Responsia Compliance y el personal que compone el despacho, esta compuesta de un grupo de profesionales de dilatada experiencia en la lucha contra el Blanqueo de capitales en sus diversas disciplinas de actuación, Jurídica, auditoria, económica-financiera, fiscal. etc., y en la detección de operaciones y negocios que impidan que organizaciones criminales o simples blanqueadores pueda hacer uso de su negocio legítimamente constituido evitando el ilícito, cumplen la legalidad vigente en esta materia y se encuentra legalmente acreditada, así como todos sus miembros en SEPLAC, para poder actuar como expertos externos, lo que nos permite poder auditar y formar adecuadamente.
La estrecha relación de esta ley con la LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, requisito necesario para que se puede implantar adecuadamente la PBC y FT, es motivo de que el despacho se haya tenido que interesar con especial dedicación a ambas materias, no solo por que la propia entidad mercantil y los miembros de Responsia, son sujetos obligados en ambas materias si no también, por ser de especial trascendencia para todo tipo de empresas y profesionales que nos lo requieren.
La Ley 10/2010 de 28 de abril, y el Reglamento 304/2014, de 5 de mayo imponen fundamentalmente las obligaciones administrativas de información y colaboración a : las entidades financieras y aquellas otras actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, consecuencia de lo anterior es que nuestros clientes nos lo han demandado, debiendo de ofrecerles una adecuada formación e implantación de ambas leyes.
Si usted se encuentra incluido dentro de algunos de los apartados siguientes:
• Entidades de crédito.
• Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
• Sociedades y agencias de valores.
• Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
• Entidades gestoras de fondos de pensiones.
• Sociedades gestoras de cartera.
• Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
• Sociedades de garantía recíproca.
• Sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
• Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizada por los servicios postales.
• Casinos de juego.
• Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
• Personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
• Notarios, abogados y procuradores.
• Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
• Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
• Actividades de inversión filatélica y numismática.
• Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
• Actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
• Comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
es un sujeto obligado y por lo tanto si quiere evitar los diferentes riesgos que su incumplimiento provoca, deberá de adecuarse al cumplimiento de ambas leyes.
Nuestro despacho le ofrece unos servicios profesionales y un protocolo de actuaciones, que le permitirá evitarlos, con su implantación en las diferentes fases:
1ª Fase:
Estudio, evaluación y definición de los principales riesgos de afectación a la empresa o profesional a la LPBC y FT.
2º Fase:
• Primero y fundamental, realizar la implantación o en su caso adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos personales (LOPD), con especial referencia a los ficheros y tratamientos específicamente regulados por la LPBC.
• Notificar e inscribirse en el SEPBLAC, Organismo responsable del seguimiento, control y cumplimiento de la legislación.
• Libro de actas del órgano de comunicación y control, configuración del modelo.
• Designación y Comunicación al SEPBLAC por el Responsable de la Empresa, o profesional del nombramiento del representante ante el mismo .
3º Fase:
• Redactar un manual denominado de “Prevención de Blanqueo de capitales”, de procedimientos y medidas organizativas e informáticas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales en las actividades y operaciones sujetas a la LPBC actualizados a los requisitos del nuevo Reglamento 304/2014 y a la cuarta directiva europea, directiva 2015/894 de 20 de mayo .
• Disponer de una política de identificación, admisión, control y registro de clientes adaptada a su actividad operativa considerando las novedades del nuevo reglamento de la Ley 10/2010 y las implicaciones especiales para las Personas de Relevancia Pública. (PRP).
• Detallar los procedimientos y alcance en la captación y custodia de información relativa a Clientes y operaciones.
• Deberes de información y colaboración con el SEPBLAC.
• Definir procedimientos de seguimiento y auditorías externas.
• Obligatoriedad de registro y archivo de determinadas transacciones, así como los procedimientos de comunicación y evaluación / respuesta a nivel interno.
4º Fase:
• Formación obligatoria del responsable, empleados y colaboradores.
• Prestar soporte y seguimiento al responsable.
• Contestación a consultas frente a dudas o interpretaciones.
• Soporte en la confección de modelos en cumplimiento de los deberes de información y comunicación al SEPBLAC.
5º Fase:
• Revisiones periódicas.
• Auditorias internas con informe sobre las respectivas sugerencias y recomendaciones que eviten posibles fallos y las respectivas sanciones.